VIOLENCIA
SEXUAL
VIOLENCIA
SEXUAL:
}
“Se
entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o
comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente,
utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o
emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las
relaciones de poder existentes entre víctima y agresor” (Decreto 1965 de 2013,
artículo 39).
Presunto
Violación:
}
Es
una forma de violencia sexual en la que el agresor, conocido o desconocido,
utiliza la violencia física, la fuerza o la amenaza de usarla para hacerle daño
a su integridad física o psicológica o a la de un familiar como mecanismo
impositivo que se da con penetración.
Presunto Abuso
Sexual:
}
Acceso
carnal. De acuerdo con el código penal colombiano, artículo 212, se entiende
como “la penetración del miembro viril por vía anal, vaginal u oral, así como
la penetración vaginal o anal de cualquier otra parte del cuerpo humano u otro
objeto”
Presunto Acoso
sexual:
}
De
acuerdo con el código penal colombiano, artículo 210A, el acoso sexual es un
delito y lo define como “el que en beneficio suyo o de un tercero y
valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de
poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose,
persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no
consentidos, a otra persona”.
}
Se
puede complementar esta definición entendiendo el acoso sexual como situaciones
en las que se observan agresiones de manera repetida y sistemática como
mecanismo para socavar a otra persona mediante su objetivación. Esto puede
relacionarse con la obtención de placer sexual sin el consentimiento de una de
las partes implicadas.
}
El
acoso sexual incluye, entre otros, comentarios sexuales; opiniones sobre el
cuerpo que son catalogados como agresivas en tanto no son solicitados o se dan
entre personas que no se conocen o no tienen una relación de confianza (por
ejemplo, piropos); comentarios que se refieren al cuerpo de una persona como
objeto y suponen el poder de alguien sobre el cuerpo de la misma.
}
El
acoso sexual también consiste en gestos vulgares y la insistencia no consentida
en tener encuentros privados o actividad sexual.
Trata de
personas:
}
De
acuerdo con la Ley 985 de 2005 la trata es un delito en el que se atenta contra
la libertad de las personas. En este delito la persona agresora capta de
diferentes formas, es decir, atrae a alguien con una oferta, un aviso
clasificado, o la rapta con la intención de trasladarla fuera de su red social
de apoyo, dentro o fuera de su ciudad, departamento o país con la finalidad de
explotarla.
}
La
trata de personas puede tener como víctimas tanto a personas adultas como a
niñas, niños y adolescentes. Igualmente, el consentimiento de la víctima no
exime de responsabilidad penal a la persona agresora, puesto que ninguna persona
puede consentir su propia explotación, sea consciente o no de la finalidad para
la cual se le capta.
Presunta
Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes:
}
La
explotación sexual se define como una forma de aprovechamiento,
dominación, coerción, manipulación y, en algunos casos, de sometimiento a
servidumbre, de niñas, niños y adolescentes con el objeto de obtener o
proporcionar placer, excitación o gratificación erótica (ICBF, UNICEF, OIT,
INPEC & Fundación Renacer, 2006).
}
La
explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes incluye el abuso
sexual a cambio de la remuneración en efectivo o en especie para la niña, niño
o el adolescente o para una tercera persona o grupo de personas (ECPAT &
UNICEF, 1966).
}
Así
mismo, constituye una forma de coerción y violencia hacia niñas, niños y
adolescentes. Un ejemplo de explotación sexual en el contexto escolar es la
niña que a cambio de una parte del dinero que cobran sus compañeros de clase
permite que otros estudiantes la besen o toquen diferentes partes del cuerpo.
Sexting:
}
De
acuerdo a la guía 49 “Guías pedagógicas para la convivencia escolar, Ley 1620
de 2013 - Decreto 1965”, se refiere a la producción y distribución de contenido
sexualmente explícito a través de internet, redes sociales, mensajes de texto
de teléfonos celulares o cualquier otro medio de las nuevas tecnologías de la
información y la comunicación. Incluye la producción y distribución de textos,
fotos y videos de personas, parejas o grupos de personas desnudas o
semidesnudas o involucradas en diferentes modalidades de actividad sexual.
}
El grooming de
menores en Internet es un fenómeno que podríamos traducir como
engatusamiento y que se utiliza para describir las prácticas online de ciertos
adultos para ganarse la confianza de un (o una) menor fingiendo empatía,
cariño, etc.
Señales
de alarma
¿Cuáles
son las señales de alarma?
VIOLENCIA
SEXUAL
-Verbaliza
que fue abusado y espera que se le crea para ser protegido.
-Habla de
partes sexuales o de actos sexuales cuando aún no comprende acabadamente el
contenido o si es inadecuado para su edad.
-Se
encierra en sí mismo, tiene conductas regresivas (enuresis) o se vuelve
temeroso a cuestiones específicas.
-Demuestra
angustia sin aparente motivo, cansancio o apatía permanente, conductas
agresivas persistentes, evitación exagerada al contacto (aislamiento)
-Tiene
pesadillas.
-No habla
(mudez)
-No mira a
la cara a la gente o habla mal de casi todo el mundo
-Si puede
verbalizarlo adecuadamente, tiende a proteger al agresor o minimiza sus actos
(algunas veces porque está amenazado o persuadido por el mismo agresor).
-Conductas
como dibujos o tocamientos a compañeros de clase.
FACTORES
DE PROTECCIÓN
Factores
protectores a fortalecer en los niños frente al abuso sexual
} Derechos y responsabilidades.
}
Limites
adecuadas en la relación con pares y con adultos. en particular cuando suponen
presión, engaño o violencia.
} Reconocer partes del cuerpo
} Identificar partes íntimas
(genitales)
}
Reconocer
los distintos tipos de caricias por las partes del cuerpo en que se dan (Partes
visibles y partes privadas) y sentimientos que provocan (vergüenza, alegría.
etc)
}
Normas
de seguridad familiar (dirección y teléfono de casa)
}
Identificación
de personas de confianza dentro y fuera de la familia.
}
Diferenciar
responsabilidad sobre hechos (reconocimiento de daño evidente) y culpas
atribuidas (trasladar idea y responsabilidad de daño).
}
Diferenciar
entre información que se debe guardar y secretos que no deben ocultarse.
}
Concepto
del abuso sexual e identificación acorde a la edad.
ACTIVACIÓN DE RUTA
VIOLENCIA SEXUAL
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