VIOLENCIA SEXUAL


VIOLENCIA SEXUAL

VIOLENCIA SEXUAL:
}  “Se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor” (Decreto 1965 de 2013, artículo 39).

Presunto Violación:
}  Es una forma de violencia sexual en la que el agresor, conocido o desconocido, utiliza la violencia física, la fuerza o la amenaza de usarla para hacerle daño a su integridad física o psicológica o a la de un familiar como mecanismo impositivo que se da con penetración.

Presunto Abuso Sexual:
}  Acceso carnal. De acuerdo con el código penal colombiano, artículo 212, se entiende como “la penetración del miembro viril por vía anal, vaginal u oral, así como la penetración vaginal o anal de cualquier otra parte del cuerpo humano u otro objeto”

Presunto Acoso sexual:
}  De acuerdo con el código penal colombiano, artículo 210A, el acoso sexual es un delito y lo define como “el que en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona”.
}  Se puede complementar esta definición entendiendo el acoso sexual como situaciones en las que se observan agresiones de manera repetida y sistemática como mecanismo para socavar a otra persona mediante su objetivación. Esto puede relacionarse con la obtención de placer sexual sin el consentimiento de una de las partes implicadas.
}  El acoso sexual incluye, entre otros, comentarios sexuales; opiniones sobre el cuerpo que son catalogados como agresivas en tanto no son solicitados o se dan entre personas que no se conocen o no tienen una relación de confianza (por ejemplo, piropos); comentarios que se refieren al cuerpo de una persona como objeto y suponen el poder de alguien sobre el cuerpo de la misma.
}  El acoso sexual también consiste en gestos vulgares y la insistencia no consentida en tener encuentros privados o actividad sexual.

Trata de personas:
}  De acuerdo con la Ley 985 de 2005 la trata es un delito en el que se atenta contra la libertad de las personas. En este delito la persona agresora capta de diferentes formas, es decir, atrae a alguien con una oferta, un aviso clasificado, o la rapta con la intención de trasladarla fuera de su red social de apoyo, dentro o fuera de su ciudad, departamento o país con la finalidad de explotarla.
}  La trata de personas puede tener como víctimas tanto a personas adultas como a niñas, niños y adolescentes. Igualmente, el consentimiento de la víctima no exime de responsabilidad penal a la persona agresora, puesto que ninguna persona puede consentir su propia explotación, sea consciente o no de la finalidad para la cual se le capta.

Presunta Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes:
}  La explotación sexual se define como una forma de aprovechamiento, dominación, coerción, manipulación y, en algunos casos, de sometimiento a servidumbre, de niñas, niños y adolescentes con el objeto de obtener o proporcionar placer, excitación o gratificación erótica (ICBF, UNICEF, OIT, INPEC & Fundación Renacer, 2006).
}  La explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes incluye el abuso sexual a cambio de la remuneración en efectivo o en especie para la niña, niño o el adolescente o para una tercera persona o grupo de personas (ECPAT & UNICEF, 1966).
}  Así mismo, constituye una forma de coerción y violencia hacia niñas, niños y adolescentes. Un ejemplo de explotación sexual en el contexto escolar es la niña que a cambio de una parte del dinero que cobran sus compañeros de clase permite que otros estudiantes la besen o toquen diferentes partes del cuerpo.

Sexting:
}  De acuerdo a la guía 49 “Guías pedagógicas para la convivencia escolar, Ley 1620 de 2013 - Decreto 1965”, se refiere a la producción y distribución de contenido sexualmente explícito a través de internet, redes sociales, mensajes de texto de teléfonos celulares o cualquier otro medio de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Incluye la producción y distribución de textos, fotos y videos de personas, parejas o grupos de personas desnudas o semidesnudas o involucradas en diferentes modalidades de actividad sexual.
}  El grooming de menores en Internet es un fenómeno que podríamos traducir como engatusamiento y que se utiliza para describir las prácticas online de ciertos adultos para ganarse la confianza de un (o una) menor fingiendo empatía, cariño, etc.

Señales de alarma
¿Cuáles son las señales de alarma?
VIOLENCIA SEXUAL

-Verbaliza que fue abusado y espera que se le crea para ser protegido.
-Habla de partes sexuales o de actos sexuales cuando aún no comprende acabadamente el contenido o si es inadecuado para su edad.
-Se encierra en sí mismo, tiene conductas regresivas (enuresis) o se vuelve temeroso a cuestiones específicas.
-Demuestra angustia sin aparente motivo, cansancio o apatía permanente, conductas agresivas persistentes, evitación exagerada al contacto (aislamiento)
-Tiene pesadillas.
-No habla (mudez)
-No mira a la cara a la gente o habla mal de casi todo el mundo
-Si puede verbalizarlo adecuadamente, tiende a proteger al agresor o minimiza sus actos (algunas veces porque está amenazado o persuadido por el mismo agresor).
-Conductas como dibujos o tocamientos a compañeros de clase.

FACTORES DE PROTECCIÓN

Factores protectores a fortalecer en los niños frente al abuso sexual
}  Derechos y responsabilidades.
}  Limites adecuadas en la relación con pares y con adultos. en particular cuando suponen presión, engaño o violencia.
}  Reconocer partes del cuerpo
}  Identificar partes íntimas (genitales)
}  Reconocer los distintos tipos de caricias por las partes del cuerpo en que se dan (Partes visibles y partes privadas) y sentimientos que provocan (vergüenza, alegría. etc)
}  Normas de seguridad familiar (dirección y teléfono de casa)
}  Identificación de personas de confianza dentro y fuera de la familia.
}  Diferenciar responsabilidad sobre hechos (reconocimiento de daño evidente) y culpas atribuidas (trasladar idea y responsabilidad de daño).
}  Diferenciar entre información que se debe guardar y secretos que no deben ocultarse.
}  Concepto del abuso sexual e identificación acorde a la edad.
  

ACTIVACIÓN DE RUTA
VIOLENCIA SEXUAL  

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